Las empresas no están obligadas a llevar un registro de la jornada diaria de la plantilla.

CAMPAÑA DE LA INSPECCION: REGISTRO HORARIO

A fecha de 5 de Abril de 2017 El tribunal Supremo ha establecido en una sentencia que establece que las empresas no están obligadas a llevar un registro  de la jornada diaria de toda la plantilla y solo deben llevar un registro de horas extras.

A pesar de esto, y hasta que no se reafirme la sentencia, hay que cumplir con lo que nos está exigiendo la inspección de Trabajo, que es lo siguiente:

Las actuaciones de la Inspección de Trabajo en el control de esta  obligación empresarial se centran en dos aspectos fundamentales:

  • PRIMERO que en los contratos de trabajo a tiempo parcial conste la distribución horaria de la jornada pactada con el trabajador, a fin de comprobar que las horas efectivas de trabajo coinciden con las contratadas y cotizadas.
  • SEGUNDO, que se lleve a cabo el registro diario de las horas de trabajo.

            Este registro horario es el que habitualmente se realiza mediante el sistema de “fichar”, en aquellos centros de trabajo que cuentan con medios técnicos de control de entrada y salida para sus trabajadores. Para todas aquellas empresas que no tienen estos instrumentos, es recomendable realizar un cuadrante mensual por trabajador, en el que el trabajador debe poner la hora de entrada y firmar esa entrada y hacer lo mismo con la hora de salida. La inspección considerara nulos los registros de ese dia que a su llegada al centro no estén firmados y los sancionara. La sanción por registro no firmado son 625 euros (por trabajador no firmado)

En caso de incumplimiento, el contrato se presumirá a tiempo completo. Con el consiguiente pago de las diferencias a la seguridad social desde la transformación que nos obligue la inspección.

Mensualmente se realizara una totalización mensual de estas horas que se ha de entregar al trabajador junto con la nómina, diferenciando las horas ordinarias de las complementarias

Se deberán conservar los cuadrantes mensuales de los registros de jornada durante un período de cuatro años. Es de suma importancia que en estos casos los datos que figuren en dicha plantilla coincidan con el número de días  y de horas realizadas semanalmente por el trabajador y que se especifican en el contrato de trabajo y con las horas que estén apuntadas en el registro horario.

Al igual que las nóminas, este resumen de horas mensual deberá ir firmado por el trabajador y por la empresa, debiéndose quedar cada parte una copia del mismo.

En caso de duda o aclaración rogamos se pongan en contacto con nuestros despachos de profesionales en materia laboral.

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